El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de diciembre de 2017, ha vuelto a pronunciarse sobre el registro de la jornada de trabajo, y reiterando su doctrina ha vuelto a considerar que sólo existe la obligación de registro cuando se realizan horas extraordinarias o se trata de contratos a tiempo parcial. No obstante, la Audiencia Nacional considera que limitar esta obligación a estos supuestos es contrario al derecho comunitario, por lo que ha planteado tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE).