Mediante su sentencia de fecha 20 de abril de 2022 el Tribunal Supremo añade nuevos criterios o parámetros a los ya establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2021 y del propio Tribunal Supremo de fecha  23 de febrero de 2022 para el cálculo de la indemnización que obligatoriamente todo tribunal debe determinar sobre la cuantía de la indemnización a abonar a la persona trabajadora, una vez acreditada la vulneración de un derecho o derechos fundamentales.
 
Así, a los ya sabidos de referencia a los importes mínimos y máximos de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), antigüedad y salario de la persona trabajadora, y calificación del despido como improcedente o nulo, puesto que con la nulidad gran parte de los daños ya quedan reparados y, por tanto, en tal caso la indemnización debe ser menor, se añaden ahora, con carácter enunciativo, que no exhaustivo, los siguientes: 

  • Persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental.
  • Intensidad dela vulneración del derecho.
  • Consecuencias provocadas en la situación personal o social del sujeto titular del derecho infringido.
  • Reincidencia en conductas vulneradoras.
  • Carácter pluriofensivo de la lesión, cuando afecta a más de un derecho fundamental o solamente a uno, o a afecta a más de un trabajador.
  • El contexto en el que se haya podido producir la conducta, como por ejemplo, despido durante la situación de Incapacidad Temporal (IT).
  • Actitud del empresario impeditiva de la defensa o protección del derecho trasgredido. 

En el caso enjuiciado, para condenar a la empresa al pago de 60.000 euros, equivalente a dos años del salario de la persona trabajadora, el Tribunal atiende principalmente a los del salario, a que dicho importe se sitúa en la franja media de las sanciones previstas en la LISOS, y a la circunstancia de que la persona trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, cuyo origen estaba relacionado con la denuncia interpuesta contra la empresa represaliadora.