Con el objetivo de equiparar prestaciones entre régimen general y RETA, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo modelo de cotización, que se irá implementando a lo largo de un período transitorio de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, en base a 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que oscilarán desde una cuota mínima de 230 euros hasta los 500 euros mensuales.

No obstante, esa reforma no solo aborda la cuestión de las cotizaciones, sino que contempla los siguientes otros puntos de interés:

  • La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el siguiente y se realizará en función de los datos comunicados, tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales, quienes asimismo serán determinantes a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el/la trabajador/a autónomo/a tenga derecho para fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización según tablas.
  • Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos/as trabajadores/as autónomos/as individuales, mientras que esa misma deducción se reduce al 3% para el caso de autónomos/as societarios/as.
  • Se amplía de cuatro a seis el número de veces que podrá modificarse la base de cotización con objeto de proporcionar una mayor flexibilidad que permita ajustar al máximo la cotización a la previsión de rendimientos del año, previa declaración en la solicitud del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
  • Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años por pérdida de su sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que determinará el nivel de cotización correcto será únicamente la de los ingresos.
  • Ayuda en forma de cuota reducida de 80 euros mensuales por una duración inicial de 12 meses, ampliable por otro año si se registran ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador/a por cuenta propia.
  • Desgravación del 10% del plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • El teléfono móvil se erige en la prin­cipal herramienta de gestión, a través del cual se podrán tramitar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos del expediente, e incluso realizar simulaciones para poder conocer el importe de la cuota a pagar en función de los ingresos.
  • Finalmente, se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cese de la actividad, siempre y cuando se haya producido una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores/as.