El nuevo permiso regulado en el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el recientemente publicado Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, otorga el derecho a las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, así como el derecho a la retribución de las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

El apartado del artículo que regula el permiso establece una serie de requisitos legales que han de concurrir cumulativamente en el hecho causante para poder hacerlo efectivo:

  • Existencia de causa de Fuerza Mayor, definida como “aquellos hechos que aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado«.
  • Cuando sea necesario. La persona trabajadora debe tener necesidad de hacer uso de ese permiso, a diferencia de otros permisos del artículo 37 que no contemplan la necesidad como requisito.
  • Motivos familiares y relacionados con familiares o personas convivientes.
  • Urgencia. Se exige la concurrencia de urgencia como requisito.
  • En caso de enfermedad o accidente. Fuera de estos supuestos habría que acudir al resto de permisos ya previstos.
  • Que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.