A partir del próximo día 3 de enero de 2018, las personas jurídicas que quieran operar en los mercados financieros de la Unión Europea deberán obtener previamente un código que las identificará a nivel mundial, denominado LEI (Legal Entity Identifier). Se trata de un requisito establecido a nivel comunitario, sin el cual no será posible cursar órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre valores admitidos a negociación. El código es único para cada persona jurídica, independientemente de los Bancos, Intermediarios Financieros o Plataformas donde opere con instrumentos financieros cotizados.
 
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada al Registro Mercantil, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). Su obtención requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad o en interés de otra en virtud de mandato expreso.
 
La validez del LEI será por períodos de un año, de modo que, en su caso, será necesaria su renovación para continuar operando.