En fecha 19 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que cambia su criterio y declara que en los supuestos de divorcio, la muerte del causante genera una pensión completa que debe abonarse en su totalidad a los beneficiarios. De este modo, si efectuada la distribución, la cuantía de la pensión de viudedad del exconyuge debe reducirse hasta igualarla a la de su pensión compensatoria, la diferencia debe incrementar la pensión reconocida al cónyuge supérstite.