Estimados clientes:

Nos dirigimos a ustedes para informarles en detalle acerca de la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, que será exigible en España a partir de enero de 2026.

Este reglamento tiene como objetivo principal garantizar que cada factura emitida pueda ser verificable por la Agencia Tributaria (AEAT), estableciendo un marco normativo para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF/SSIF). Dichos sistemas serán los encargados de generar tanto las facturas como los registros asociados, que podrán remitirse directamente a la AEAT.

Es importante recalcar que no se enviará a la AEAT la factura completa con el detalle de conceptos, servicios o descuentos, sino únicamente los datos fiscales esenciales, cumpliendo con una serie de requisitos técnicos y legales.

1. – Características obligatorias de los sistemas Veri*Factu

Los programas de facturación deberán garantizar las siguientes condiciones:

  • Integridad: Las facturas deberán contener todos los datos exigidos por la normativa de facturación vigente.
  • Inalterabilidad: Una vez generada, la factura no podrá modificarse sin que el sistema lo detecte. Cualquier corrección se realizará mediante factura rectificativa, eliminándose la posibilidad de borrar registros salvo casos muy excepcionales y regulados.
  • Trazabilidad: Cada registro debe dejar constancia de la fecha y la hora exactas en las que fue generado.
  • Conservación: Los registros deberán guardarse durante un periodo mínimo de 4 años, bien en servidores propios, de terceros o en la nube (modo no VeriFactu). En caso de optar por el modo VeriFactu, será la AEAT la responsable de conservar los registros.
  • Accesibilidad: El contribuyente deberá poder acceder de forma sencilla, rápida e intuitiva a los registros.
  • Legibilidad: Los registros de facturación deben poder ser leídos y comprendidos por los programas de facturación empleados.

Además, todas las facturas emitidas (ordinarias o simplificadas) a través de un SIF deberán incorporar un código QR tributario que permita a la AEAT acceder a determinados datos de forma inmediata. En el caso de sistemas en modalidad Veri*Factu, las facturas deberán incluir también la mención: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

2. – Calendario de implantación.

La entrada en vigor será progresiva y se aplicará en dos fases diferenciadas:

  • 1 de enero de 2026: Aplicará a contribuyentes obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades, es decir, a todas las personas jurídicas
  • 1 de julio de 2026: Afectará al resto de emisores de facturas, en particular:
    • Contribuyentes del IRPF (empresarios, profesionales, artistas, etc.) que realicen actividades económicas.
    • Contribuyentes del IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente.
    • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

3. – Opciones para facturar a partir de la fecha límite.

Será obligatorio utilizar un Software de Facturación Certificado (SIF). Dentro de este marco existen dos modalidades principales:

Opción A: Sistema “No VeriFactu”

Es la alternativa más básica y suficiente para cumplir con la normativa.

  • ¿Qué incluye? El software garantiza la seguridad: genera un código inalterable (hash), asegura la trazabilidad e imprime un código QR en la factura.
  • ¿Qué no incluye? No se realiza el envío automático de facturas a la Agencia Tributaria. La información queda almacenada de forma segura en el propio sistema, disponible en caso de inspección.
  • ¿A quién se dirige? A quienes deseen realizar únicamente los cambios mínimos requeridos, sin enviar datos automáticamente a la AEAT.

Opción B: Sistema VeriFactu (envío automático a la AEAT)

Se trata de una funcionalidad voluntaria, aunque recomendada por la Agencia Tributaria.

  • ¿Qué incluye? Además de cumplir los requisitos de seguridad, el software envía cada factura a la AEAT de manera automática y prácticamente en tiempo real.
  • ¿A quién se dirige? A quienes priorizan comodidad, transparencia y prefieren delegar en el software la comunicación directa con la AEAT.

4. – ¿Qué software debo elegir?

  • Programa de Facturación Privado (Recomendado):
    • Existen muchas opciones en el mercado que ya están adaptadas o se están adaptando.
    • Ventajas: Son muy completos, permiten automatizar la contabilidad, enlazar con el banco, hacer presupuestos, y enviar la información a su gestor de forma sencilla.
    • Ayuda: Puede usar el Kit Digital para financiar la compra de este software si su negocio cumple los requisitos.
  • Programa Gratuito de la AEAT:
    • Hacienda anunció que ofrecerá una aplicación básica y gratuita para emitir facturas bajo VeriFactu.
    • Ventajas: Es gratis y garantiza el cumplimiento.
    • Limitaciones: Se espera que sea una herramienta muy sencilla, sin funcionalidades extra de gestión, inventario, tesorería o enlace con su asesor, siendo viable solo para autónomos con muy poco volumen de facturación.

Preguntas frecuentes (resumen según AEAT)

  • Compatibilidad con el SII: quienes opten por el Suministro Inmediato de Información (modelo 036) no estarán obligados a cumplir con Veri*Factu.
  • Delegación en terceros: se puede delegar en gestorías, asesorías o incluso en el destinatario de la operación, aunque la responsabilidad final recae siempre en el obligado tributario.
  • Facturación manual: quienes expidan facturas manuales (talonarios en papel) no están obligados. La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes una aplicación gratuita de facturación básica.
  • Uso de hojas de cálculo o procesadores de texto: no estarán obligados si solo se utilizan para elaborar e imprimir facturas o para conservar datos. Sí estarán obligados si se utilizan para generar registros contables o libros fiscales (p. ej., mediante macros en Excel).
  • Control de la AEAT: la Agencia Tributaria podrá verificar si una hoja de cálculo o procesador de texto se considera o no un sistema de facturación en función de sus funcionalidades.

Conclusión y recomendaciones

Este cambio normativo implica una profunda transformación en los sistemas de facturación, por lo tanto, recomendamos a nuestros clientes adaptar cuanto antes sus programas de facturación, evitando problemas en el momento en que la obligación sea exigible.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Cordialmente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS