A partir del próximo día 1 de julio de 2021, si una empresa realiza ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la UE que, en conjunto, superen los 10.000 euros (en el año natural precedente o en el año en curso), deberá repercutir el IVA del país de destino. Por otro lado, y al igual que ocurre con los servicios electrónicos, se facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema de “ventanilla única”. Así, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda, sino que podrá acogerse a dicho sistema y liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española, de forma que será ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA correspondiente.