Un trabajador solicita, y se le concede, excedencia por cuidado de familiar durante 1 año para atender a su padre de 85 años, ingresado en una residencia. A los 5 meses fallece el padre, de lo cual tiene conocimiento la empresa a través de un cliente suyo para el que el trabajador resulta que presta servicios desde el mismo día en el que comienza a disfrutar de su excedencia.
 
Cuando el trabajador, a un mes de que finalice el periodo de 1 año solicita el regreso a su puesto de trabajo,  la empresa  se lo niega alegando que la causa real de su excedencia fue su voluntad de prestar servicios para otra empresa y no el cuidado de su padre, por lo que las condiciones a aplicar han de ser las propias de la excedencia voluntaria que, a diferencia de la excedencia por cuidado de familiar, no le confiere reserva de puesto de trabajo, sino derecho a ocupar una vacante de su categoría cuando ésta se produzca, circunstancia que en el momento de su solicitud no concurría.
 
Frente a la denegación de su solicitud, el trabajador demanda por despido, y en su sentencia de 11 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza la pretensión del trabajador con base en los siguientes argumentos: 

  • La excedencia por cuidado de familiar no pudo considerarse tal, al haber comenzado a prestar servicios el mismo día para otra empresa, sin que consten acreditadas condiciones de trabajo distintas o que le permitieran tener una mejor disponibilidad para atender a los cuidados de su padre. 
  • El fallecimiento de su padre hizo que desapareciera la causa de la excedencia, por lo que el trabajador debió haber pedido en ese momento su reingreso, lo que no hizo, y continuó en la situación de suspensión del contrato, que, a partir de dicho momento, novó en una situación de excedencia voluntaria ordinaria, con su propio régimen jurídico, al carecer de causa la excedencia por cuidado de familiar.