Las personas usuarias incluidas en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).  Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es una tercera persona, deberá estar apoderada en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del/la apoderado/a.

Cierto es que cabe seleccionar directamente los 30 días en el mes de agosto, pero puede conseguirse el mismo efecto eligiendo menos días y guardándose algunos de ellos para otro/s período/s de inactividad. La cuestión radica en que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando la persona destinataria accede a su buzón electrónico y, en caso de que dicho acceso no se produzca, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha en la que la notificación se haya depositado en el buzón. En consecuencia, si opta Vd. por reservarse días de “cortesía” para sus vacaciones, no es preciso que coincidan exactamente con éstas, ya que esos diez días le otorgan un margen adicional.

A título de ejemplo, si la empresa cierra todo el mes de agosto puede plantearse iniciar el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalizarlo el 23 de dicho mes. Al disponer de aquellos diez días de margen, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto, a su regreso a principios de septiembre todavía estará a tiempo de acceder a ella para contestarla en plazo.