La empresa remitió al trabajador carta de despido por causas objetivas a una dirección de correo personal a la que ya había remitido una comunicación previa, carta que fue recepcionada y contestada por el trabajador tras recibir un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicándole la baja, así como la transferencia bancaria en pago de la indemnización legal de 20 días de salario por año de antigüedad.
La sentencia de instancia declaró improcedente el despido por falta de consentimiento del trabajador para recibir comunicaciones por correo electrónico, pero en su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima al recurso y declara la procedencia del despido al considerar que, si bien corresponde a la empresa probar que la decisión de despedir ha llegado a conocimiento del trabajador, en el caso enjuiciado quedó fehacientemente acreditado, por cuanto la comunicación del despido por correo electrónico, aunque no era el medio habitual ni autorizado expresamente, fue efectiva, dado que el trabajador accedió y conoció su contenido, de modo que la empresa actuó de buena fe y empleó medios razonables para notificar el despido, cumpliendo así con su obligación legal de comunicación efectiva.