Mediante su sentencia del pasado día 3 del corriente mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la existencia de accidente laboral al considerar que no quedó acreditado el necesario nexo causal entre los padecimientos alegados por la trabajadora y una situación de acoso laboral, a pesar de que en los informes médicos aportados se relacionaban causalmente con carácter exclusivo y concluyente con la situación psíquica de la misma, que se objetivó en las bajas laborales con una situación de acoso laboral.

Además, de constatar la inexistencia de demanda alguna por acoso laboral, tampoco constaba la instrucción de ningún expediente en la empresa, ni que ésta hubiera contravenido el protocolo establecido, el Tribunal recuerda que el trastorno ansioso depresivo no se encuentre recogido en el cuadro de enfermedades profesionales del R.D. 1299/06, ni tampoco en el accidente de trabajo, por lo que concluye que no cabe inferir que el estado psíquico de la trabajadora tuviera origen exclusivo en una situación de acoso laboral, máxime, cuando en el caso concreto, la trabajadora ya padecía desde los 19 años, es decir, con carácter previo a su ingreso en la empresa, episodios propios de esa misma patología.