En su sentencia del pasado día 14 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo falla que en los despidos objetivos basados en causas económicas, técnicas, productivas y/u organizativas producidos al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario no tiene por qué precisar en la carta de despido el motivo por el que suprime el puesto de trabajo, incluso cuando no quepa deducir la relación del puesto suprimido con la concreta causa objetiva invocada.