El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de Burgos, en su sentencia de 23 de marzo de 2017, ha declarado que la vulneración del derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones, del descanso mínimo semanal y de los festivos, supone por sí sola la existencia de un perjuicio en el trabajador por el daño que produce en su salud física y psíquica.
 
El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamaren tales casos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. ​