El trabajador recurrente tuvo que llegar ante el Alto Tribunal para evitar una pena de prisión de tres años y seis meses por acumulación de deudas, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social y de instancias judiciales inferiores al dejar de abonar, “con ánimo defraudatorio”, las cuotas patronales y las cuotas obreras retenidas a sus personas trabajadoras, acumulando deudas por importe superior a 500.000 euros entre Régimen General y RETA.

La Audiencia Provincial de Castellón le había condenado a tres años y seis meses de prisión, así como a abonar una multa de más de un millón y medio de euros como autor responsable de un delito contra la Seguridad Social tipificado en los arts. 307 y 307 bis del Código Penal, así como a indemnizar a la TGSS con más de 520.000 euros, sentencia luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Sin embargo, en su sentencia de fecha 11 de junio de 2026 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revoca la del TSJCV argumentando que no había tenido en cuenta la inexistencia de una voluntad de defraudación, ni que no había existido tampoco un mecanismo defraudatorio de ocultación patrimonial, recordando que “el tipo penal no se rellena por el impago, es preciso una conducta mendaz de ocultación de la realidad sobre la que confirmar las bases de cotización”. “El que simplemente no paga, pero ha reconocido la deuda, comete una infracción administrativa, no un delito”.