En su sentencia del pasado día 18 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo determina con rotundidad que no es lícito “traspasar” personas trabajadoras de una empresa a otra sin su consentimiento, salvo que exista una verdadera sucesión empresarial o que la persona trabajadora acepte el cambio, reforzando de ese modo la doctrina sobre la diferencia jurídica entre sucesión empresarial y cesión contractual de personal.

La Sala recuerda que la sucesión empresarial exige la transmisión de una unidad productiva autónoma o de elementos patrimoniales que permitan continuar la actividad. En el caso analizado no existió tal transmisión, por lo que no puede hablarse de subrogación empresarial, sino de una cesión contractual entre empresas, para cuya validez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.205 del Código Civil, resulta inexcusable el consentimiento de la persona trabajadora, no siendo en absoluto suficiente el acuerdo entre empresas, puesto que tales acuerdos entre empresas no pueden alterar por sí solos la titularidad del contrato de trabajo si no existe una verdadera transmisión de la actividad o el consentimiento de la persona trabajadora afectada. En definitiva, mientras la subrogación empresarial tiene carácter imperativo cuando concurren sus requisitos legales, la cesión contractual requiere necesariamente la aceptación de la persona trabajadora afectada, no bastando con el acuerdo entre empresas.