El Tribunal Supremo establece que el pago del salario variable no puede ser excluido a la persona trabajadora que haya estado en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) por baja médica, siempre y cuando los objetivos colectivos de la empresa se hayan cumplido, recordando para ello que en esa situación las personas trabajadoras «conservan sus derechos salariales en los términos legales y convencionalmente previstos», y que estar de baja médica no puede justificar la exclusión automática de complementos vinculados al rendimiento colectivo si estos han sido efectivamente generados por la plantilla en su conjunto.

En el caso enjuiciado el Alto Tribunal reconoce el derecho de una trabajadora de una cadena de moda española a percibir el bonus anual por objetivos de su centro de trabajo, correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica, desautorizando de ese modo la decisión de la empresa, que le había denegado el pago de ese incentivo alegando su situación de incapacidad temporal (IT), a pesar de que los objetivos del centro se alcanzaron y el bonus fue abonado al resto de la plantilla, reforzando de ese modo el blindaje jurídico de las personas trabajadoras con contratos que incorporan un componente variable colectivo y apercibiendo al mismo tiempo a las empresas que la incapacidad temporal no puede convertirse en una excusa para recortar salarios si no existe justificación objetiva y proporcional.