El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia anuló una multa de 301.535,38 euros impuesta a un empresario autónomo tras una inspección de Hacienda, a quien ésta quiso “castigar” por obstrucción al negarse a que los inspectores accedieran a los ordenadores de su negocio por no disponer para ello de la pertinente orden judicial, al considerar que de ese modo se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la privacidad e inviolabilidad del domicilio que también asiste a los empresarios.
 
La sentencia del TEAR gallego recoge que el órgano inspector debería tener fehaciente constancia de la condición de “espacio constitucionalmente protegido”de las sedes empresariales, con lo que sin una autorización judicial previa el Tribunal Constitucional tiene reconocida la inviolabilidad del domicilio social de autónomos y empresarios y, en consecuencia, la facultad de éstos para denegar legítimamente la entrada al mismo cuando se carece de ella.