En el caso enjuiciado la trabajadora, auxiliar administrativa, tenía inicialmente su puesto de trabajo en Ribadeo (Lugo). En 2018 acordó con la empresa desplazarse a Mondoñedo (Lugo) a diario para realizar su labor, siéndole abonados los gastos de desplazamiento. No obstante, en 2020 la empresa le comunica su traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Pocomaco (A Coruña).

Interpuesta por la trabajadora demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, ésta es estimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social, quien declara el traslado injustificado y ordena que la trabajadora sea repuesta al centro de trabajo de Mondoñedo, manteniéndole el complemento por desplazamiento y condenando a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

La empresa recurre alegando que el traslado se basa en razones organizativas y económicas, puesto que la empresa tiene centralizada su actividad administrativa en el Polígono Pocomaco (A Coruña) y carece de personal de la categoría de auxiliar administrativo en la provincia de Lugo, por lo que solo mediante su traslado puede ofrecer a la trabajadora ocupación efectiva . Añade además que no ha existido perjuicio derivado del traslado que justifique la indemnización fijada en la sentencia de instancia, ya que la trabajadora no se ha incorporado ni ha viajado al nuevo centro de trabajo asignado.

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante su sentencia de 8 de junio de 2021, estima parcialmente el recurso de la empresa por las siguientes razones:

a) Teniendo en cuenta la categoría profesional de auxiliar administrativa de la demandante y las tareas que realiza (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones etc.,) y que existe un protocolo de teletrabajo en la empresa, no parece justificado su traslado para prestar servicios en el polígono de Pocomaco (A Coruña) cuando puede realizar sus funciones desde Mondoñedo (Lugo) a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros .

b) La indemnización es injustificada, por lo que la deja sin efecto, ya que la demandante permanece en ERTE desde que se inició el confinamiento por COVID-19 y no ha existido perjuicio alguno derivado del traslado.