Estimado cliente,

Como ya les habíamos anticipado, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece una serie de nuevas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la mayoría de ellas aún pendientes de publicación de las pertinentes órdenes ministeriales que desarrollen los requisitos y procedimientos para su solicitud.

No obstante, dado lo extremadamente perentorio del plazo establecido para tramitar alguna de dichas medidas, como el aplazamiento de las cuotas del mes de marzo, que finaliza este 10 de abril, optamos por anticiparles la información disponible a estos momentos, en base a las instrucciones extraídas del Boletín 7/2020 de Sistema Red de la Seguridad Social, publicado el pasado viernes día 3 del corriente mes de abril.

Para las empresas:

1. Aquellas empresas que así lo deseen, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso, tanto al aplazamiento, como a la moratoria, podrán:

  • Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, a un tipo de interés del 0,5%. 
  • Solicitar moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de sus cotizaciones sociales de los meses de abril, mayo y junio, y por conceptos de recaudación conjunta, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dichos meses (salvo junio), lo que implicará el ingreso en el plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Las solicitudes de moratoria podrán presentarse desde los días 1 a 10 de los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, o bien mediante una solicitud de moratoria que comprenda varios periodos consecutivos. Las solicitudes de aplazamiento se realizarán por el sistema ya establecido. 

3. El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas (Tc) en los plazos establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

La Seguridad Social únicamente girará la cuota no afectada por la moratoria (aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos).

4. El ingreso de las cuotas demoradas deberán ingresarse en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten fuera de los plazos indicados se entenderán extemporáneas a los efectos de obtener un interés reducido del 0,5%.
 
Si resulta de su interés que tramitemos su solicitud de dicho aplazamiento deben enviar un email urgente a la siguiente dirección: angela@delbas.com.
 
   
Para autónomos:
 
Los trabajadores Autónomos por cuenta propia podrán igualmente solicitar: 

  • Aplazamiento de la cuota del mes de abril y solicitar moratorias o aplazamiento de los meses de mayo, junio y julio. 

Igualmente, dada la inminencia de la finalización del plazo establecido para tramitar el aplazamiento de la cuota de abril  (finaliza el próximo día 10), si resulta de su interés que tramitemos su solicitud deben enviar un email urgente a cualquiera de los correos electrónicos siguientes:
 
fpastor@delbas.com
xavier@delbas.com
anam@delbas.com
 
y aportando la siguiente información

  • Importe de la cuota que se desea aplazar.
  • Nº de pagos en los que se fraccionará la devolución.
  • Periodicidad: (mensual, bimensual, trimestral, semestral).
  • Número de cuenta bancaria (incluyendo IBAN) donde realizar los pagos. 

Moratoria cuotas meses mayo, junio y julio.

  • Se podrá realizar a través de una solicitud mensual o una que comprenda varios periodos.
  • El plazo para su tramitación se inicia el 1 de mayo.
  • No será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio que establecerá el Sistema Red de la TGSS.
  • Las cuotas se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021.

  
Atentamente, 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.