El caso enjuiciado versaba sobre si la empresa puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento del personal fijo discontinuo distintos de los previstos en el convenio colectivo de aplicación, que solo regula determinados supuestos, así como si tras un proceso de negociación fallido la empresa puede establecerlos a su libre criterio, aunque sea con carácter provisional. Pues bien, en su sentencia de fecha 15 de enero de 2026 la Audiencia Nacional declara nula la decisión empresarial unilateral de establecer criterios y factores distintos de los establecidos en el convenio colectivo por contravenir la regulación convencional y el marco legal del contrato fijo-discontinuo.

Aplicando los criterios jurisprudenciales de interpretación de convenios colectivos —literal, sistemático y finalista, sin recurso a la analogía para colmar supuestas lagunas— la Audiencia Nacional concluye que la expresión convencional “campañas y servicios” contenida en el convenio colectivo de aplicación tiene un alcance amplio y permite integrar los tres supuestos legales del art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, a saber : trabajos de naturaleza estacional o de temporada, prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos, y prestación de servicios en contratas, mientras que, por su parte, el convenio colectivo regula la creación de una bolsa de llamamiento para contratos fijos-discontinuos vinculados a “campañas y servicios”, estableciendo un baremo y su ponderación para efectuar el llamamiento que está compuesto por tres factores: antigüedad, formación y evaluación del desempeño por lo que, en definitiva, la falta de acuerdo no legitima su fijación unilateral por parte de la empresa cuando ya existe regulación convencional aplicable.