Jornada laboral que inicialmente se pactó que los viernes y sábados se prestaría en un horario determinado que posteriormente, por necesidades del servicio y con consentimiento de la trabajadora, la empresa redistribuyó en jornada continuada durante la semana. Pues bien, como esa redistribución tuvo carácter temporal y no se consolidó como una condición más beneficiosa, la empresa puede exigir que la trabajadora vuelva al horario inicialmente pactado. El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada será la pactada en convenio o contrato, y el artículo 20 del mismo Estatuto reconoce las facultades de dirección y organización empresarial, de modo que si el horario establecido en el contrato no fue sustituido de forma definitiva, la negativa injustificada de la trabajadora a recuperarlo podría acarrearle consecuencias disciplinarias.