En su sentencia de fecha 14 de noviembre el Tribunal Supremo determina que el plazo de caducidad no empieza a computar hasta que la empresa comunica correctamente y por escrito su decisión modificativa, sin que sean suficientes anuncios genéricos, comunicaciones informales, ni explicaciones parciales. Es decir, si no hay comunicación clara y formal no corre el plazo.
Recuerda también el Alto Tribunal que cuando la empresa pretende aplicar medidas que van más allá de la aplicación del convenio se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que debe seguir el procedimiento establecido en el art. 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que imponerla obviando el preceptivo período de consultas vulnera el derecho de libertad sindical y a la negociación colectiva.