En su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, siguiendo la línea de otros Tribunales superiores homónimos como los de la Rioja, Madrid, o Galicia, con alguna excepción en contra como la de la Comunidad Valenciana, confirma la de instancia del Juzgado de lo Social único de Huesca que ya había estimado que las personas trabajadoras, siempre que la empresa esté de acuerdo con ello, puedan modificar las condiciones del permiso por nacimiento y cuidado de menor, incluso tras haber iniciado su disfrute, rechazando de ese modo el criterio del INSS por el que, si bien había reconocido al trabajador demandante el derecho a la prestación, lo hizo advirtiéndole que si reiniciaba su actividad laboral antes de la finalización del derecho a su disfrute perdería el derecho respecto del período restante no disfrutado.
Apoya el Tribunal su fundamentación jurídica en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a situaciones protegidas a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que, a su vez, remite al Estatuto de los Trabajadores, concretamente a su art. 48.4, que establece que «La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses», «De modo que, cumplidos estos requisitos en la petición presentada en su día a la Gestora, su denegación carece de respaldo normativo, por lo que procede reconocer el derecho interesado”, reforzando así la interpretación de que el disfrute de ese permiso se pueda adaptar a las situaciones de cada progenitor/a, sin que la reincorporación parcial comporte su extinción automática.