La representación legal de las personas trabajadoras consideró que el establecimiento de un nuevo sistema de incentivos por parte de la empresa tenía carácter sustancial y que fue impuesto sin seguir el oportuno procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. En sentido contrario, la empresa sostenía que no se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por cuanto se trataba de un sistema pactado contractualmente con los trabajadores y las trabajadoras y que, por tanto, podía ser objeto de modificaciones.

En su sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 la Audiencia Nacional, recordando su sentencia de fecha 4 de marzo de 2021 sobre un supuesto similar, concluye que la decisión empresarial impugnada no puede considerarse una modificación sustancial por los siguientes motivos:

  • En los respectivos contratos de trabajo se estableció que era facultad exclusiva de la empresa la fijación y desarrollo de los objetivos, sin supeditación alguna para su variación a la negociación con la representación social, y sin que se establecieran criterios que la empresa tuviera que tener en cuenta para su fijación.
  • En ningún momento se acreditó que los objetivos afectasen a la dignidad de las personas trabajadoras, ni a sus derechos fundamentales, ni que los mismos resulten inalcanzables. Antes al contrario, quedó constatado que con el nuevo sistema el importe de los incentivos han sido levemente superiores a los devengados con arreglo al sistema anterior.
  • Se rechaza también en la sentencia que los objetivos a conseguir fuesen inconcretos o arbitrarios.

En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima la demanda por entender que la empresa ostentaba lícitamente y de pleno derecho la potestad para poder alterar el sistema de incentivos sin tener que acudir para ello al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.