Con fecha del pasado 15 de junio de 2016 la Subdirección General de Tributos publicó una Consulta Vinculante relacionada con quién debe responder frente a la Administración Tributaria en los casos en los que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del IRPF practicado no fue el correcto porque no se comunicaron exactamente los datos de la situación familiar, determinando que en tales situaciones el responsable de la comunicación inexacta de sus datos es el perceptor de las rentas.
 
De conformidad con lo establecido en el art. 205 de la Ley General Tributaria, para poder apreciar la existencia de una infracción tributaria es necesaria la concurrencia de dolo o culpa, cuya concurrencia o no debe ser analizada en cada caso por la Administración Tributaria. Por otro lado, la Dirección General de Tributos puntualiza que a estos efectos no es precisa la acreditación de la situación que consta en el modelo 145, ni por parte del perceptor de las rentas, ni por el obligado a satisfacer esas rentas.