En su reciente sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo reitera su doctrina de que las personas trabajadoras por ETT para prestar servicios en virtud de contratos de puesta a disposición tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias que los convenios colectivos de las empresas usuarias contemplen para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, puesto que dentro del concepto “condiciones esenciales de trabajo y empleo” del art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y art. 5 de la Directiva 2008/104/CE de fecha 19 de noviembre de 2008, queda comprendida la remuneración que la persona trabajadora cedida debe percibir, debiendo interpretarse el concepto “remuneración” de forma amplia, esto es, incluyendo también las mejoras voluntarias, como así las percibirían de haber sido contratas directamente por la empresa usuaria.