Estimado cliente,
 
En el día de ayer fue publicado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y del que con carácter de urgencia les resumimos las MEDIDAS RELATIVAS A LOS ARRENDAMIENTOS más significativas:
 

  • Suspensión de procedimientos de desahucios y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un período máximo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real-Decreto-Ley (01/04/2020). 
  • Prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que, dentro de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma, finalicen el periodo de prórroga obligatoria o tácita, previa solicitud del arrendatario. 
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. 
  • Nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores(titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda, en caso de que la parte arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. En caso de que el arrendatario lo solicite, el arrendador tendrá 7 días para escoger entre:
  • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
  • La parte arrendataria vendrá obligada a acreditar la situación de vulnerabilidad ante la parte arrendadora, que exigirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
  • Que la arrendataria pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de contratos de arrendamientos de propietarios que no sean grandes tenedores, empresa o entiadades públicas de vivienda, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar  también el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En tal caso, la parte arrendadora comunicará su posición al respecto en el plazo de 7 días de forma que, si no aceptase la solicitud, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrían tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación establecido en este Real Decreto-Ley.

Por dicho motivo, les recomendamos encarecidamente que si son ustedes arrendadores o arrendatarios que pudieran verse afectados por la aplicación de este nuevo Real Decreto-Ley, les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso concreto con el detenimiento necesario y recomendarle la opción más favorable a sus intereses.
 
                                                                                                                       Cordialmente,