En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya recuerda que resulta necesario reconstruir correctamente el hecho y verificar qué personas intervinieron en él, en qué medida y con qué grado de responsabilidad participaron en supuestos de discusión o enfrentamiento entre personas trabajadoras.

En el caso enjuiciado la defensa de la trabajadora alegó discriminación porque otra compañera, también presente en los hechos, no recibió la misma sanción que ella. Sin embargo, el Tribunal rechaza tal alegación por cuanto la otra trabajadora también fue sancionada; su conducta fue calificada como falta muy grave, aunque la sanción finalmente impuesta fue una amonestación al no atribuirle la autoría directa de los malos tratos ni de las lesiones, sino tan solo una conducta de encubrimiento por silencio, valorándose además su colaboración posterior en el esclarecimiento de los hechos, de modo que la situación de ambas no era en absoluto equiparable. En definitiva, estima el Tribunal que lo relevante en términos de control judicial no es la identidad automática de sanción, sino que la empresa hubiera podido justificar de forma razonable por qué la respuesta disciplinaria no fue la misma respecto de las dos intervinientes.