Estimado cliente,

Como colofón a nuestras dos circulares informativas anteriores relativas a las medidas complementarias introducidas por el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, pasamos a resumirles las más significativas de carácter tributario:
 
Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con vigencia a partir de hoy, y hasta el 31 de julio de 2020, se establece un tipo del cero por ciento, aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, de determinado material sanitario recogido en el anexo del Real Decreto (mascarillas, guantes, geles desinfectantes, …), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

Asimismo, y también con vigencia desde el día de hoy, se reduce al 4% el tipo impositivo de los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, equiparándose, por tanto, a los mismos productos en formato papel.
 
Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros, podrán ejercitar la opción del pago a cuenta del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago que debe efectuarse en el próximo mes de octubre de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Les recordamos que esta modalidad de pago fraccionado se calcula sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, por lo que, dada la actual situación económica puede resultar más ventajoso que la modalidad que basa su cálculo en la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día natural de los meses de abril, octubre o diciembre.

Asimismo, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a los 600.000 euros, y no hubieran efectuado el primer pago a cuenta por haberse acogido a la posibilidad de hacerlo hasta el día 20 de mayo, podrán modificar la modalidad del pago a cuenta en este primer pago. No obstante, para aquellos contribuyentes que hayan presentado el pago a cuenta con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (23 de abril de 2020), la Agencia Tributaria va a implementar un sistema que permita el cambio de modalidad con efectos desde el primer pago a cuenta.

En cualquier caso, el pago fraccionado realizado en este mes de abril, será deducible del resto de pagos fraccionados que deban efectuarse en el ejercicio 2020.
 
 
Estimación Objetiva IRPF / Régimen simplificado IVA.

Los contribuyentes que tributen mediante este sistema pueden renunciar al mismo sin que dicha renuncia tenga efectos durante tres años, por tanto, podrán volver a tributar con arreglo al sistema de estimación objetiva en el ejercicio 2021. No obstante, este Real Decreto Ley contempla la renuncia en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 por lo que, para aquellos contribuyentes que hayan presentado dicho pago con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (23 de abril de 2020), la Agencia Tributaria va a implementar un sistema que permita el cambio de modalidad con efectos desde el primer pago fraccionado.

Por otra parte, y para los contribuyentes que finalmente tributen por el sistema de estimación objetiva, en el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado de cada trimestre, no deberán computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma en el respectivo trimestre.
 
Deudas tributarias por concesión de avales.

Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales. Concretamente, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin que se efectúe el ingreso correspondiente, no comportarán el inicio del período ejecutivo siempre que:

  • El contribuyente haya solicitado dentro del plazo previsto, la financiación a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020 (Líneas de Avales para Empresas y Autónomos), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones y, como mínimo, por el importe de dichas deudas. 
  • Que el obligado tributario aporte a la Administración, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de las liquidaciones, un certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de la financiación de las deudas tributarias objeto de la misma. 
  • Que la financiación se conceda, como mínimo, por el importe de dichas deudas. 
  • Que las deudas se satisfagan en el momento de la concesión de la financiación.

 
Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Las referencias temporales de los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020, mencionadas en el primer apartado de nuestra anterior circular informativa del 18 de marzo, pasan automáticamente al día 30 de mayo. Les recordamos que, entre otras, esta suspensión de plazos afecta a las siguientes obligaciones tributarias:

  • Pago de la deuda tributaria ya comunicada. 
  • Vencimiento de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos. 
  • Atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles.

Cordialmente,
DEL BAS ASESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.