Aunque por tratarse de la instancia no crea jurisprudencia, llamamos su atención sobre la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante declarando vulnerado el derecho fundamental de un trabajador a su intimidad y a su propia imagen, por cuanto no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, ni la empresa le ofreció otras opciones menos invasivas para llevar a cabo el preceptivo registro de entradas y salidas del trabajo, ni llevara tampoco a cabo la obligada evaluación de impacto en protección de datos, a pesar de que el trabajador había prestado su consentimiento de uso de derechos de imagen para fines promocionales o publicitarios de la empresa (página web, redes sociales, campañas, revistas, etc.), a cuyo objeto se le tomó una fotografía que la empresa aprovechó luego para utilizarla en su sistema de registro de jornadas.

Interpuesta por el trabajador denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), además de imponerle una severa multa, la Agencia requirió a la empresa para que limitara temporal o definitivamente el tratamiento del sistema de reconocimiento facial con objeto de control laboral mientras no dispusiese de una evaluación de impacto de protección de datos de tratamiento válida que tuviese en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de sus empleados y empleadas.

Además y paralelamente, el trabajador ejercitó también la indicada acción especial de tutela de derecho en vía judicial, invocando la vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, respecto del que en la sentencia se razona que al no tener el interesado conocimiento del tratamiento de imágenes a efectos del reconocimiento facial, no pudo prestar un consentimiento informado, declarando en consecuencia vulnerado su derecho fundamental.