A raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, una reciente sentencia del pasado día 2 del corriente mes de julio del Tribunal Supremo señala que los juzgados de lo mercantil pueden actuar sobre las deudas que los empresarios autónomos tengan contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Según dicho fallo, los juzgados de lo mercantil pueden decidir sobre si eximen de la obligación del pago del crédito público y si al deudor se le condona más de la mitad de la deuda que tenga con la Administración Pública. A su vez, la sentencia también abre la puerta a que el resto de la deuda se pueda abonar de manera fraccionada hasta los cinco años siguientes.

En ese sentido, tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) recuerda que de esta manera son los tribunales los que pueden exonerar hasta un 70% de las deudas que se han contraído tanto con Hacienda como con la Seguridad Social y decidir, por tanto, en cuánto tiempo se aplazan y fraccionan los pagos, confirmando su reivindicación histórica de que “no podía existir una Ley de Segunda Oportunidad sin que se incluyesen los créditos públicos, que son los que realmente hunden a los autónomos”.