El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que ratifica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados por parte de su compañía. El fallo del alto tribunal, el segundo en este sentido tras un primer pronunciamiento similar aislado, fija ya definitivamente los criterios a seguir por los jueces españoles y sienta una jurisprudencia que pone fin a años de pulsos entre los altos directivos del país y la Agencia Tributaria.

De ese modo el Tribunal Supremo ratifica la novedosa interpretación que ya introdujo en un fallo similar el pasado noviembre por la que fija que “en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La sentencia no solo viene a zanjar un recurrente debate judicial entre los altos directivos y el fisco, sino que acaba también con una amplia controversia judicial que atañe al propio Tribunal Supremo, quien en su fallo reconoce que, siguiendo el criterio que se había fijado en 1995, en 2012 había declarado íntegramente sujeto al IRPF la indemnización de un alto directivo. “Ahora bien, en este momento, hay razones fundadas para entender superado dicho criterio”, concluye, dando paso a una nueva jurisprudencia.