Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015, así como en la Disposición Final Séptima de la misma, a partir del próximo 2 de octubre los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así.
 
Por lo tanto, a partir de dicha fecha, del mismo modo que ya venía sucediendo con los plazos judiciales, cuando un plazo termine en sábado se entenderá prorrogado hasta el lunes siguiente, siempre que éste no sea festivo, en que pasará al siguiente día no festivo.