Así lo declara el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 25 de enero de 2023, cuando se trata de personal en excedencia voluntaria, cuya relación laboral es de carácter indefinido.
 
En su art. 46.5 el Estatuto de los Trabajadores determina que la persona trabajadora en excedencia voluntaria tan solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, por lo que si la relación laboral es por tiempo indefinido, la plaza vacante que se pretende ocupar debe tener también esa misma naturaleza indefinida, lo que, a juicio del Tribunal, hace inviable ofrecer el reingreso bajo un contrato de duración determinada, puesto que lo contrario iría en contra de la dinámica del contrato de trabajo, ya que su posible cambio de naturaleza -de indefinido a temporal- e incluso en la prestación, como por ejemplo de jornada completa a tiempo parcial, implicaría una novación que, como todo negocio jurídico, requeriría del consentimiento bilateral, puesto que ninguna de las partes puede imponérsela a la otra.
 
Consecuentemente, si se interpretara el precepto estatutario en el sentido de que por plaza vacante pudieran entenderse también las de carácter temporal, el rechazo de la persona trabajadora podría llevar a calificarlo como dimisión voluntaria y, en definitiva, como constitutivo de extinción de la relación laboral por su voluntad unilateral, mientras que, cosa distinta sería si el convenio colectivo de aplicación previese esa situación y estableciera las reglas que debieran regir en la materia, pero en defecto de previsión convencional y ante la ausencia de cualquier acuerdo individual, no existe previsión legal que imponga a la empresa la obligación de tener que ofrecer a la persona excedente su reingreso en una plaza temporal.