Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado día 6 de noviembre de 2015 declara que las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo estatutario en un determinado ámbito pueden modificarlo o dejarlo sin vigor anticipadamente aunque el convenio colectivo anterior estuviese todavía vigente. No existe superposición de convenios sino sucesión por el principio de modernidad normativa. Además, el nuevo convenio puede contener una regulación más desfavorable que el anterior siempre que no se aplique de forma retroactiva.