La Audiencia Nacional ha respaldado el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, según el cual los trabajadores interinos de las Administraciones Públicas deben presentarse en libre concurrencia con el resto a un concurso oposición si quieren optar a convertirse en funcionarios propietarios de la plaza que ocupan.

Así queda establecido en la recientísima sentencia dictada el pasado día 4 de noviembre 2019 por la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, en la que se desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra el citado acuerdo de estabilización del empleo público sellado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios de la función pública.

Los magistrados niegan así la pretensión de la Asociación demandante de que los interinos de larga duración pudieran acceder a la propiedad de sus puestos a través de un concurso de méritos, sin oposición, en el que se valoraría su antigüedad. Por el contrario, la sentencia considera que «no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos» y argumenta que «la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional».