Un trabajador menor de 30 años solicita la reanudación de la prestación de desempleo como consecuencia de un ERE suspensivo. El SEPE deniega la prestación al considerar que las cotizaciones que sirvieron de base para la aprobación de la prestación no pueden tenerse en cuenta puesto que estaba contratado por su padre, siendo este trabajador autónomo con el que convivía hasta que, en febrero de 2009, se empadronó en su propio domicilio.
 
El trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, que es estimada en primera instancia, pero revocada en suplicación, por lo que recurre ante el Tribunal Supremo al considerar vulnerada la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) que establece que “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la protección por desempleo”.
 
Según el Alto Tribunal, la interpretación literal de la norma lleva a entender que la exclusión de la prestación de desempleo se refiere únicamente a los menores de 30 años cuando concurra la circunstancia de que convivan con el trabajador autónomo. La interpretación contraria, entendiendo excluidos todos los menores de 30 años, conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, sin que la edad –mayor o menor de 30 años- constituya una razón justificativa de la diferencia de trato. Por el contrario, sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.
 
Además, aunque haya sido contratado por su progenitor, el hijo no conviviente no está excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo sentido, el art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) niega únicamente la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, a los parientes del empresario hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, por lo que, no concurriendo la circunstancia de convivencia entre el padre empleador e hijo empleado del mismo el Tribunal reconoce el derecho de éste al percibo de la prestación por desempleo.