En fecha 26 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se dilucidaba si para poder gozar de la bonificación fiscal del 95% por transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, es necesario que el heredero, que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
 
La Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio establece los requisitos para que la transmisión de participaciones goce de la mencionada exención. En primer lugar es necesario que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con los parientes que la Ley considera incluidos en el grupo familiar. El segundo requisito exigible es que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección de la entidad, y perciba por ello, una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
 
De lo anterior deduce el Tribunal Supremo que no existe en el ordenamiento jurídico imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa, por lo que no cabe exigir al sujeto pasivo que ostente previamente al devengo del tributo una titularidad distinta de la que se produce con la sucesión hereditaria.
 
Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.