En su reciente sentencia del pasado día 3 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que en caso de ser obviados el despido deberá calificarse como improcedente.
  
El supuesto más habitual de formalismo adicional introducido en los Convenios Colectivos es el de la obligatoriedad de instruir al trabajador un expediente contradictorio o informativo con carácter previo a la toma de decisión de su despido, con objeto de que pueda elevar alegaciones y proponer pruebas de descargo contra los hechos que se le imputan.