En su recientísima sentencia de fecha 9 de octubre de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reitera la doctrina contenida en su anterior sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, conocida como “Caso Tyco”, en el sentido de confirmar que constituye tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento de las personas trabajadoras con motivo del desempeño de las funciones propias e inherentes a su puesto de trabajo.
El TJUE basa su sentencia en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que debe interpretarse de modo que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario/a y con un vehículo perteneciente a éste, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho/a empresario/a, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo, debe considerarse tiempo de trabajo.