Previo establecer la premisa de que la naturaleza jurídica de las vacaciones y la de los días de libre disposición no es homogénea, en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021 la Audiencia Nacional determina que:
 
a) Los días de asuntos propios son de disfrute voluntario por parte de la persona trabajadora, y su régimen incluye la posibilidad de denegarlos por necesidades del servicio y la autorización a la empresa a adoptar las medidas, a nivel individual o colectivo, que considere más adecuadas para la contención del incremento de absentismo, mientras que, por el contrario, las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable e indisponible que, por tanto, se deben disfrutar en todo caso.
 
b) Los días de asuntos propios se reconocen por la empresa como una condición más beneficiosa de las que disfrutan los trabajadores procedentes de una de las empresas subrogadas, y sin embargo la fijación de los días de vacaciones tiene una configuración convencional que, como fuente del derecho, resulta de obligado cumplimiento.
 
c) Mientras que las vacaciones son el modo por el que se garantiza el descanso de los trabajadores, los días de asuntos propios no se conceden como compensación al trabajo ni para que la persona trabajadora descanse, sino para que ésta lleva a cabo asuntos propios: “no especificados ni motivados siendo que, su uso y disfrute es voluntario”.