Los bancos condenados por cláusulas suelo declaradas abusivas deben pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias, según establece como criterio general el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 4 de julio de 2017.
 
El ponente, magistrado Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la Sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la  sentencia del Tribunal Justicia de la  Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 , que a su vez se fundamenta en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.
 
La norma general sobre imposición de costas gira en torno al principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor, puesto que si éste, a pesar de vencer en el litigio tuviera que pagar sus gastos de defensa en las instancias se produciría un efecto disuasorio inverso que induciría a los consumidoresa no promover reclamaciones judiciales por cantidades moderadas.