Un centro sanitario dental con un sistema de 10 videocámaras en el interior de sus instalaciones sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en todas sus dependencias y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos, que graban de modo constante a pacientes durante los tratamientos y a su personal en sus puestos de trabajo, siendo la finalidad de tales grabaciones, según alegaciones de la empresa, las de seguridad y control laboral.
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) sanciona al centro sanitario por dos infracciones muy graves, de 3.000 euros y 2.400 euros, por la captación en consultas y quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo, además de requerirla para proceder a la adecuación de su sistema de videovigilancia de modo que evite la captación continuada e indiscriminada, tanto de las consultas y quirófanos, como de los puestos de trabajo. Considera la AEPD vulnerado el principio de minimización de datos personales, toda vez que los que son objeto de tratamiento deben limitarse a los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad lícita perseguida, y la instalación de cámaras en consultas y quirófanos enfocando permanentemente los puestos de trabajo trasciende ese principio, invade la intimidad de los sujetos y excede la proporcionalidad exigible.
Salvo los supuestos de comisión de ilícito flagrante, las personas trabajadoras deben recibir información acerca de tales sistemas de videovigilancia, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, sin que sea suficiente con un simple despliegue de carteles, y todo ello siempre dentro de los límites de la proporcionalidad y el respeto efectivo a los derechos fundamentales.