El Tribunal Supremo suaviza los efectos del pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, al concluir que las empresas no pueden exigir a un empleado que haya incumplido dicho pacto el pago de cualquier indemnización que hubieran estipulado, sino que éste sólo tiene que satisfacer una «compensación económica adecuada«. En el caso enjuiciado, durante 18 meses el trabajador se comprometía a no realizar actividad que pudiera resultar competencia para la empresa con la que había suscrito el pacto de no competencia para después de finalizado el contrato. En compensación, recibió una indemnización de 6.000 euros anuales, con un mínimo de 18.000 euros garantizados, mientras que si incumplía el pacto, debía indemnizar a la empresa con una anualidad de su salario bruto, de 59.000 euros.
 
El trabajador causó baja voluntaria y pasó a prestar servicios para una empresa competidora, por lo que la empresa en la que había causado baja le exigió el pago de 59.000 euros por incumplimiento de contrato. En la primera instancia, se rebajó la indemnización a 18.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia elevó dicha cuantía hasta los 59.000 euros pactados, hasta que final y definitivamente el Tribunal Supremo la ha reducido a 18.000 euros, sobre la base de que en “el orden jurisdiccional laboral los efectos de una cláusula penal deben moderarse”.