IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
 
Escala general del impuesto (parte estatal).

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se da nueva redacción a la escala general del impuesto y la única novedad consiste en añadir un tramo en la referida escala para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Lógicamente, a este porcentaje habrá que añadir el tipo de gravamen que, en su caso, haya aprobado cada comunidad autónoma.
 
Escala del ahorro (parte estatal y autonómica).

Asimismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros a las que se aplicará un tipo de gravamen del 26%.
 
Retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las rentas del trabajo.

De acuerdo con la modificación de tipos impositivos de la escala general anteriormente referida, con efectos desde el día 1 de enero de 2021, los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo son los siguientes:
 

Base para calcular el tipo de retención   Cuota de retención   Resto base para calcular el tipo de retención   Tipo aplicable
   
Hasta euros Euros   Hasta euros   Porcentaje
0   0   12.450,00   19
12.450,00   2.365,50   7.750,00   24
20.200,00   4.225,50   15.000,00   30
35.200,00   8.725,50   24.800,00   37
60.000,00   17.901,50   240.000,00   45
300.000,00   125.901,50   En adelante   47


Trabajadores desplazados en territorio español.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se eleva el tipo aplicable del 45% al 47% en la parte de base liquidable desde 600.000,01 euros en adelante.
 
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales el componente fijo del citado límite.

Como novedad, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

Asimismo, se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
 
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021.

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. 

 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
 
Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

  • Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.
  • El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación no se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
 
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se incrementa el último tramo de la tarifa, pasando del actual 2,5% al 3,5%.

Por otra parte, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
 
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA, en dos aspectos:

  • Se hace referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.
  • Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos de la Ley del IVA, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

   
Tipos impositivos.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
 
Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 , 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación sobre el particular, les saludamos. 

Atentamente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.