Las sanciones por no declarar bienes en el extranjero o hacerlo extemporáneamente pueden llegar a suponer hasta nueve veces su valor, aunque estos sean antiguos, ya que según la actual legislación española esa obligación no prescribe nunca. Así le ha ocurrido a una mujer que tenía dos cuentas en Andorra. Una con su marido, la mitad de 400.000 euros. Y otra con su familia, ocho titulares, de la cual le correspondía un 12,5 por ciento. La cuenta no estaba declarada, pero tenía muchos años desde su constitución y sin movimientos. En total, el capital del que era titular por ambas cuentas ascendía a 440.000 euros.
 
La liquidación planteada por la Inspección de la Agencia Tributaria supone unas ganancias de patrimonio no justificadas en el ejercicio de 2012 de 286.115 euros; más una sanción del 150 por ciento, que suma 354.282; a la que se añade una sanción formal: de 3,2 millones de euros, de modo que el total a pagaren ese caso fue de 3,9 millones de euros.
 
No obstante, la Inspección eliminó del cómputo los valores que fueron reinvertidos, por lo que de no haberlo considerado así la sanción hubiera sido de 960.000 euros más.