El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2017 en la que destaca que, si un trabajador ofende a personas vinculadas a la empresa puede llegar a suponer una falta muy grave que justifique su despido a pesar de que lo haya hecho durante su tiempo para almorzar, ya que dicho tiempo, así como otros descansos similares, forman parte de la jornada laboral del trabajador, durante la cual debe mantener un comportamiento adecuado y respetuoso tanto con sus compañeros, jefes, clientes o cualquier persona relacionada.
 
En el caso concreto, durante la pausa de trabajo para el almuerzo, el empleado comenzó una discusión sobre política con el chofer de un camión que traía para reparar. La disputa comenzó a adquirir un nivel muy elevado cuando el trabajador insultó al conductor llamándole entre otras cosas «cara de cerdo«, «inculto» o «me cago en tu madre«, incluso levantando una silla en señal de enfado.
 
El juzgado de primera instancia declaró que el despido era procedente, fallo que fue recurrido por el empleado despedido. En su recurso alegó que se trataba de un hecho puntual sucedido además durante el almuerzo, por lo que no tenía la gravedad requerida como para suponer su despido. Sin embargo, el tribunal valenciano ha rechazado sus argumentos confirmando la procedencia del despido, señalando en su sentencia que la actuación del trabajador no fue una mera ofensa verbal sino una verdadera riña, en la que se produjo una falta de respeto a una persona vinculada a la empresa, dentro del centro de trabajo. Además, no resultó menos grave porque ocurriera durante el tiempo del almuerzo, ya que la exigencia de un comportamiento se extiende a toda la jornada laboral, incluidos los descansos de los trabajadores.
 
Sin embargo no todas las manifestaciones ofensivas de un empleado respecto a la empresa o sus compañeros han sido consideradas por los tribunales tan graves como para motivar un despido. Un ejemplo es el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el pasado mes de marzo. En este supuesto, el trabajador fue despedido tras publicar en Facebook mensajes en los que insultaba a sus compañeros y a la empresa. El Tribunal consideró que se trataba de un mero «desahogo» del trabajador porque la empresa no le había concedido un día de permiso por el fallecimiento de un familiar, ni los compañeros quisieron sustituirle, y declaró la improcedencia del despido.