Las propinas se constituyen como entregas de pequeña cuantía que encuentran su causa en la liberalidad de un cliente ajeno a la relación laboral entre empresa y trabajador. No obstante, la Dirección General de Tributos entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, las cantidades que recibe el trabajador en concepto de propina deben ser consideradas rendimientos del trabajo, de modo que la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas. Increíble, pero cierto!