En principio las intervenciones de cirugía estética no están cubiertas por la Seguridad Social cuando son asumidas voluntariamente por el paciente y no son consecuencia de un accidente, enfermedad o malformación congénita. Sin embargo, si tras una operación de estas características, el paciente presenta complicaciones que le impiden desempeñar su trabajo y recurre a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sí tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.
 
En su sentencia de 23 de enero de 2018 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco así lo ha manifestado resolviendo el caso de una mujer que decidió someterse a una intervención de colocación de implantes dentales, tras la cual tuvo que ser atendida en su ambulatorio, donde le prescribieron un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorio y le expidieron la baja por enfermedad común. Con todo ello la trabajadora solicitó percibir la prestación económica por incapacidad temporal, pero la Mutualidad se la denegó.